Reducidos a "blanco o negro"

El art 101 del Código Electoral Argentino dice:

"II. Votos nulos: son aquellos emitidos:
a) Mediante boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza;
b) Mediante boleta oficializada que contengan inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo los supuestos del apartado I anterior;
c) Mediante dos o más boletas de distinto partido para la misma categoría de candidatos;
d) Mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir;
e) Cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella,

III. Votos en blanco: cuando el sobre estuviere vacío o con papel de cualquier color sin inscripciones ni imagen alguna."

El artículo 96  de la Constición de la Ciudad de Buenos Aires dce:

"El Jefe de Gobierno y un vicejefe o vicejefa son elegidos en forma directa y conjunta, por fórmula completa y mayoría absoluta. A tal efecto se toma a la Ciudad como distrito único. Si en la primera elección ninguna fórmula obtuviera mayoría absoluta de los votos emitidos, con exclusión de los votos en blanco y nulos, se convoca al comicio definitivo, del que participarán las dos fórmulas más votadas, que se realiza dentro de los treinta días de efectuada la primera votación."

La gran diferencia de estos tipos de votos radica en que el voto en blanco se tiene en cuenta para la sumatoria total de sufragantes (imputándose al candidato que haya recibido más votos en dicha elección), mientras que los nulos no surten ningún efecto numérico en el momento de totalizar el número de votos.
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Este video dice que yo troquelo la boleta que expidió una máquina, en la cara del Presidente de mesa, antes de meterla en la urna...





Es de público conocimiento que a lo largo de la historia el voto nulo ha sido la bandera de lucha de partidos políticos y civiles que, como medio de protesta, dejan de manifiesto el descreimiento para con el régimen político de turno y/o el sistema electoral que se encuentra vigente. 
Y si bien es verdad que como un acto individual, el voto nulo no tiene mayor significación, sí la adquiere cuando se convierte en un acto de masas, ya que representa la "voz" de la inconformidad social. De esta forma, el voto nulo realmente no se nulifica, sino que se suma manifestando el resentimiento social hacia los gobernantes y posibles candidatos a suplantarlosSe cristaliza entonces, en una manifestación pacífica que busca provocar un cambio en la forma de gobierno, y que evidencia la posibilidad de una re-estructuración social. 
Por esta razón, si este nuevo sistema no contempla la posibilidad de impugnar, se estaría atentando al principio mismo de la democracia que impone el respeto de las minorías y su margen de acción, que sin detrimento de cumplir con la obligatoriedad de acercarse a votar en el día que se mande, tienen la libertad (aún) de manifestar su oposición a un sistema al que no se les preguntó si querían entrar...